i). Copia de la identificación oficial vigente y legible; y

 

ii) Cédula de identificación fiscal o constancia de situación fiscal con código QR.

  • Esta persona debe considerarse en los transitorios de la constitutiva y darle poderes para tal efecto.
  • Proporcionar un comprobante de domicilio a nombre de uno de los socios o accionistas (con residencia en México) en el que será el domicilio fiscal de la sociedad, con una antigüedad no mayor a 2 meses. Solo pueden servir como comprobantes de domicilio: recibo de luz, telefonía fija o estado de cuenta bancario de tarjeta de débito o ahorro.
  • Si nos envían como comprobantes de domicilio, documentos expedidos por compañías como IZZI y Total Play, el SAT nos exige la realización de un cotejo de dicho documento, lo que evidentemente genera un costo adicional.
  • En caso de que no cuenten con algún comprobante de domicilio en los términos antes señalados, también puede servirnos como comprobante un contrato de arrendamiento, el cual puede estar a nombre de uno de los socios o accionistas o de la sociedad a constituir. Solo para que opere este documento como comprobante adicional al contrato, requerimos: (i) La constancia de situación fiscal del arrendador en el que conste en su actividad el arrendamiento o alquiler de inmuebles u oficinas o locales comerciales;

 

(ii) Copia de una identificación oficial del arrendador o en su caso si está representado del apoderado (sólo puede ser pasaporte o credencial para votar); y

 

(iii) Copia de una identificación oficial de quien firme como arrendatario o en su caso si está representado del apoderado (sólo puede ser pasaporte o credencial para votar).

  • Las identificaciones que se solicitan, no pueden venir cortadas ni ser proporcionadas en foto, deben ser copias fotostáticas reproducidas del documento original.
  • Si los comprobantes no son documentos electrónicos, deben ser proporcionados en original para cotejo y para estar en posibilidades de obtener una copia fotostática legible. Asimismo, los documentos no pueden venir incompletos o tachados.
  • No hay excepciones, si no contamos con toda la información y en los términos que se solicita no podremos proceder, son requisitos que nos exige el SAT.
  • Es importante que consideren que en ocasiones el SAT nos pide más información, no siempre, pero van cambiando sus lineamientos y criterios, si fuera el caso se les haría saber.
  • Una vez que se realiza el alta, el apoderado para tal efecto deberá acudir a firmar los documentos a la notaría. En caso de que no puedan ir a la notaría, no hay problema, nosotros podemos acudir al domicilio que ustedes nos indiquen, pero generaría un costo extra por la firma fuera de la oficina.